°. Desde la vigencia del presente Decreto, todos los trabajadores públicos (empleados y obreros), que no se encuentren en los casos previstos por el numeral a) del artículo 3º. del Decreto 1054 de 1938, están obligados a usar el derecho de vacaciones inmediatamente que cumplan el año de servicio continuo que da nacimiento a esa prestación.
Decreto 484 de 1944 →Vigente
Artículo 1
Desde La Vigencia Del Presente Decreto, Todos Los Trabajadores Públicos (Empleados Y Obreros), Que No Se Encuentren En Los Casos Previstos Por El Numeral A) Del Artículo 3º
Decreto 484 de 1944 · Por el cual se reglamenta la Ley sobre vacaciones de los trabajadores públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.