Micelio

Artículo 1

Desde La Vigencia Del Presente Decreto, Todos Los Trabajadores Públicos (Empleados Y Obreros), Que No Se Encuentren En Los Casos Previstos Por El Numeral A) Del Artículo 3º

Decreto 484 de 1944 · Por el cual se reglamenta la Ley sobre vacaciones de los trabajadores públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Desde la vigencia del presente Decreto, todos los trabajadores públicos (empleados y obreros), que no se encuentren en los casos previstos por el numeral a) del artículo 3º. del Decreto 1054 de 1938, están obligados a usar el derecho de vacaciones inmediatamente que cumplan el año de servicio continuo que da nacimiento a esa prestación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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