°. Las vacaciones que estuvieren pendientes al entrar en vigencia el presente Decreto, serán decretadas por la autoridad respectiva, en el curso del presente año, en forma que no perjudique el servicio y hasta completar la totalidad de ellas.
Decreto 484 de 1944 →Vigente
Artículo 6
Las Vacaciones Que Estuvieren Pendientes Al Entrar En Vigencia El Presente Decreto, Serán Decretadas Por La Autoridad Respectiva, En El Curso Del Presente Año, En Forma Que No Perjudique El Servicio Y Hasta Completar La Totalidad De Ellas
Decreto 484 de 1944 · Por el cual se reglamenta la Ley sobre vacaciones de los trabajadores públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.