Micelio

Artículo 3

El Trabajador Que No Haga Uso De Sus Vacaciones En El Periodo Señalado, Las Perderá Y Por Tanto

Decreto 484 de 1944 · Por el cual se reglamenta la Ley sobre vacaciones de los trabajadores públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El trabajador que no haga uso de sus vacaciones en el periodo señalado, las perderá y por tanto. no podrá reclamarlas, ni obtenerlas mas tarde, salvo en los casos de acumulación previstos en los artículos 3° y 4° del Decreto 1054 de 1938.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 484 de 1944