°. El trabajador que no haga uso de sus vacaciones en el periodo señalado, las perderá y por tanto. no podrá reclamarlas, ni obtenerlas mas tarde, salvo en los casos de acumulación previstos en los artículos 3° y 4° del Decreto 1054 de 1938.
Decreto 484 de 1944 →Vigente
Artículo 3
El Trabajador Que No Haga Uso De Sus Vacaciones En El Periodo Señalado, Las Perderá Y Por Tanto
Decreto 484 de 1944 · Por el cual se reglamenta la Ley sobre vacaciones de los trabajadores públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.