°. Todas las entidades públicas están obligadas a señalar en los primeros días de cada año, por medio de resolución que e pondrá en conocimiento directo de los respectivos trabajadores, la fecha de las vacaciones de cada uno en el año.
Decreto 484 de 1944 →Vigente
Artículo 2
Todas Las Entidades Públicas Están Obligadas A Señalar En Los Primeros Días De Cada Año, Por Medio De Resolución Que E Pondrá En Conocimiento Directo De Los Respectivos Trabajadores, La Fecha De Las Vacaciones De Cada Uno En El Año
Decreto 484 de 1944 · Por el cual se reglamenta la Ley sobre vacaciones de los trabajadores públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.