DecretoDerogado
Decreto 1681 de 1990
por el cual se dictan disposiciones que reglamentan la Ley 23 de 1981 en cuanto a expedición de Tarjeta Profesional de Médico.
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Todos Los Médicos Que Hayan Obtenido Y Obtengan Autorización Del Ministerio De Salud Para El Ejercicio De La Medicina Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, Acreditarán Su Calidad De Médico En Todo El Territorio Nacional Con La Tarjeta Profesional De Médico, Expedida Por El Ministerio De Salud Conforme A Este Decreto2El Procedimiento Para La Obtención De La Tarjeta Profesional Será El Siguiente: A) Los Médicos Que Tramitan Su Autorización Para Ejercer La Medicina Una Vez Ejecutoriada La Resolución Que Autorice El Ejercicio Profesional Deberán Solicitar Por Escrito La Expedición De La Tarjeta Profesional Ante El Jefe Del Servicio Seccional De Salud De Su Domicilio, Mencionando El Número De Resolución; B) Los Médicos Que Al Entrar En Vigencia Este Decreto Se Hallen Autorizados Para El Ejercicio De La Profesión, Deberán Presentar Solicitud Escrita Ante El Jefe Seccional De Salud De Su Domicilio; C) El Jefe Del Servicio De Salud Dispondrá De Cinco (5) Días Hábiles Para Solicitar Ante El Ministerio De Salud La Inscripción Del Profesional En El Registro Nacional De Médicos Y La Expedición Del Número Nacional De La Tarjeta Profesional De Médico; D) A La Solicitud De Que Tratan Los Literales A) Y B) Del Presente Artículo Deber Acompañarse Copia Del Comprobante De Pago De Los Derechos De Expedición De La Tarjeta Profesional, Que En Todo Caso Serán Equivalente A Cinco (5) Salarios Mínimos Diarios Vigentes A La Fecha En El Territorio Nacional; E) El Ministerio De Salud Dispondrá De Diez (10) Días Hábiles Para Oficiar Al Jefe Seccional Respectivo Informando Sobre El Registro Y Asignación Del Número Nacional De Registro Médico; F) El Servicio Seccional De Salud Respectivo Dispondrá De Quince (15) Días Hábiles Para La Expedición De La Tarjeta Profesional Al Interesado, Cuya Entrega Se Hará Personalmente O Con Poder Especial Autenticado Ante Notario Público, Dejándose Constancia Del Hecho En El Expediente Respectivo3La Tarjeta Profesional Que Expidan Los Servicios Seccionales De Salud Por Delegación Del Ministerio De Salud Como Lo Ordena El Presente Decreto, Deber Contener La Siguiente Información Y Distribución, Así Como Las Características Que Mediante Resolución Determine El Ministerio De Salud A Fin De Conservar Su Uniformidad4La Tarjeta Profesional Deberá Ser Utilizada Solamente Para Acreditar La Calidad De Médico5En Caso De Muerte Del Titular De La Tarjeta Profesional, Sus Familiares O Representantes, Deberán Remitirla Al Ministerio De Salud Para Efectos De Que Se Proceda A Su Cancelación6El Ministerio De Salud Cancelará En Forma Definitiva La Tarjeta Profesional Cuando Se Le Comunique La Muerte De Su Titular7El Ministerio De Salud Remitirá A La Federación Médica Colombiana Y A Las Ordenes Y Colegios Médicos Que Existan En El País, Mensualmente, La Relación De Tarjetas Profesionales Expedidas A Los Médicos, Identificándoles, Con El Número Correspondiente A Su Tarjeta Profesional8Todos Los Médicos Autorizados Para Ejercer La Medicina En Colombia, Deberán Proceder A Solicitar La Expedición De Su Tarjeta Profesional Dentro Del Año Siguiente A La Fecha De Entrada En Vigencia De Este Decreto9El Presente Decreto Tiene Vigencia A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Deroga El Decreto 1328 De 1984
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