° El procedimiento para la obtención de la Tarjeta Profesional será el siguiente
Los médicos que tramitan su autorización para ejercer la medicina una vez ejecutoriada la resolución que autorice el ejercicio profesional deberán solicitar por escrito la expedición de la Tarjeta Profesional ante el Jefe del Servicio Seccional de Salud de su domicilio, mencionando el número de resolución;
Los médicos que al entrar en vigencia este Decreto se hallen autorizados para el ejercicio de la profesión, deberán presentar solicitud escrita ante el Jefe Seccional de Salud de su domicilio;
El Jefe del Servicio de Salud dispondrá de cinco (5) días hábiles para solicitar ante el Ministerio de Salud la inscripción del profesional en el Registro Nacional de Médicos y la expedición del número Nacional de la Tarjeta Profesional de Médico;
A la solicitud de que tratan los literales a) y b) del presente artículo deber acompañarse copia del comprobante de pago de los derechos de expedición de la Tarjeta Profesional, que en todo caso serán equivalente a cinco (5) salarios mínimos diarios vigentes a la fecha en el territorio nacional;
El Ministerio de Salud dispondrá de diez (10) días hábiles para oficiar al jefe seccional respectivo informando sobre el registro y asignación del número Nacional de Registro Médico;
El Servicio Seccional de Salud respectivo dispondrá de quince (15) días hábiles para la expedición de la Tarjeta Profesional al interesado, cuya entrega se hará personalmente o con poder especial autenticado ante Notario Público, dejándose constancia del hecho en el expediente respectivo.
Los Servicios de Salud procederán a abrir una cuenta especial denominada “Tarjeta Profesional” y designarán al funcionario responsable de su manejo de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes. Teniendo en cuenta el cálculo de los ingresos por concepto de costos de elaboración, los Servicios de Salud harán apropiaciones presupuestales para cada vigencia. Si después de atendidos los costos a que se refiere el presente
resultaren excedentes, serán apropiados en el presupuesto de la siguiente vigencia con destino a la atención de actividades relacionadas con la vigilancia del ejercicio médico.