Micelio

Artículo 5

En Caso De Muerte Del Titular De La Tarjeta Profesional, Sus Familiares O Representantes, Deberán Remitirla Al Ministerio De Salud Para Efectos De Que Se Proceda A Su Cancelación

Decreto 1681 de 1990 · por el cual se dictan disposiciones que reglamentan la Ley 23 de 1981 en cuanto a expedición de Tarjeta Profesional de Médico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En caso de muerte del titular de la Tarjeta Profesional, sus familiares o representantes, deberán remitirla al Ministerio de Salud para efectos de que se proceda a su cancelación. En caso de pérdida de la Tarjeta de Profesional, el titular, sus familiares o representantes, formularán la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes e informarán de inmediato y por escrito al Ministro de Salud. En este caso, a la solicitud de duplicado se acompañará la denuncia y el recibo de pago de los derechos correspondientes. Cuando la tarjeta profesional sufra un deterioro tal que no pueda ser utilizada para acreditar la calidad de médico, podrá solicitarse la expedición de un duplicado, acompañando la deteriorada y el recibo de pago de los derechos correspondientes.

Parágrafo

Toda persona que encuentre una Tarjeta Profesional de Médico deberá de inmediato remitirla a cualquier autoridad de policía del lugar o al Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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