Micelio

Artículo 1

Todos Los Médicos Que Hayan Obtenido Y Obtengan Autorización Del Ministerio De Salud Para El Ejercicio De La Medicina Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, Acreditarán Su Calidad De Médico En Todo El Territorio Nacional Con La Tarjeta Profesional De Médico, Expedida Por El Ministerio De Salud Conforme A Este Decreto

Decreto 1681 de 1990 · por el cual se dictan disposiciones que reglamentan la Ley 23 de 1981 en cuanto a expedición de Tarjeta Profesional de Médico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Todos los médicos que hayan obtenido y obtengan autorización del Ministerio de Salud para el ejercicio de la medicina conforme a las disposiciones legales vigentes, acreditarán su calidad de médico en todo el territorio nacional con la Tarjeta Profesional de Médico, expedida por el Ministerio de Salud conforme a este Decreto.

Parágrafo 1

El Ministerio de Salud delegará esta función en los Servicios Seccionales de Salud, reservándose la designación del número nacional y elaboración del respectivo registro.

Parágrafo 2

La Tarjeta Profesional del Médico es personal e intransferible y tiene carácter de documento público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1681 de 1990