° El Ministerio de Salud remitirá a la Federación Médica Colombiana y a las Ordenes y Colegios Médicos que existan en el país, mensualmente, la relación de tarjetas profesionales expedidas a los médicos, identificándoles, con el número correspondiente a su tarjeta profesional.
Decreto 1681 de 1990 →Vigente
Artículo 7
El Ministerio De Salud Remitirá A La Federación Médica Colombiana Y A Las Ordenes Y Colegios Médicos Que Existan En El País, Mensualmente, La Relación De Tarjetas Profesionales Expedidas A Los Médicos, Identificándoles, Con El Número Correspondiente A Su Tarjeta Profesional
Decreto 1681 de 1990 · por el cual se dictan disposiciones que reglamentan la Ley 23 de 1981 en cuanto a expedición de Tarjeta Profesional de Médico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.