Micelio

Artículo 7

El Ministerio De Salud Remitirá A La Federación Médica Colombiana Y A Las Ordenes Y Colegios Médicos Que Existan En El País, Mensualmente, La Relación De Tarjetas Profesionales Expedidas A Los Médicos, Identificándoles, Con El Número Correspondiente A Su Tarjeta Profesional

Decreto 1681 de 1990 · por el cual se dictan disposiciones que reglamentan la Ley 23 de 1981 en cuanto a expedición de Tarjeta Profesional de Médico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Salud remitirá a la Federación Médica Colombiana y a las Ordenes y Colegios Médicos que existan en el país, mensualmente, la relación de tarjetas profesionales expedidas a los médicos, identificándoles, con el número correspondiente a su tarjeta profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1681 de 1990