DecretoVigente
Decreto 2866 de 1974
Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con el Subsidio al Transporte Público Colectivo Urbano
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Facúltase A La Corporación Financiera Del Transporte Para Inscribir En El Programa De Subsidio A Los Buses Metropolitanos2El Artículo Tercero Del Decreto 2507 De 1973 Quedará Así: Artículo Tercero: Para Tener Derecho, Al Subsidio De Los Vehículos Deberán Estar Destinados En Forma Regular Y Exclusiva A La Prestación Del Servicio3Con Retroactividad Al 1° De Noviembre Del Presente Año Suspéndese El Subsidio A Los Vehículos Tipo Buseta, Para Los Cuales Se Ha Autorizado Una Nueva Tarifa4O Con El Objeto De Liquidar Los Valores A Que Se Hayan Hecho Acreedores Los Propietarios De Busetas, Por Concepto De Subsidio Al Transporte Público Colectivo Urbano, En El Período Comprendido Entre El Veinticinco (25) De Octubre Y El Treinta Y Uno (31) Inclusive Del Mismo Mes, Modificase Transitoriamente Y Para Ese Efecto Él Numeral L° Del Artículo 11° Del Decreto 272 De 1972, En El Sentido De Pagar Proporcionalmente Por Cada Uno De Los Días Trabajados En Este Lapso5La Corporación Financiera Del Transporte Hará Anualmente, A Treinta Y Uno (31) De Diciembre, Un Corte De Cuentas Para Determinar Los Remanentes De Que Trata El Artículo 3° Del Decreto 212 De 1972 A Fin De Cumplir El Objetivo Allí Previsto6El Presente Decreto Rige A Partir De La Lecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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