Micelio

Artículo 2

El Artículo Tercero Del Decreto 2507 De 1973 Quedará Así: Artículo Tercero: Para Tener Derecho, Al Subsidio De Los Vehículos Deberán Estar Destinados En Forma Regular Y Exclusiva A La Prestación Del Servicio

Decreto 2866 de 1974 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con el Subsidio al Transporte Público Colectivo Urbano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo tercero del Decreto 2507 de 1973 quedará así: Artículo Tercero: Para tener derecho, al subsidio de los vehículos deberán estar destinados en forma regular y exclusiva a la prestación del Servicio .Público Colectivo Urbano en las respectivas localidades, con sujeción a las tarifas fijadas por la Superintendencia Nacional de Producción y Precios. En consecuencia, los vehículos que j presten servicios especiales a colegios, entidades oficiales y/o particulares no tendrán derecho a ningún subsidio durante el tiempo que dure la prestación de dicho servicio. Tanto el Instituto Nacional del Transporte, a través de sus Direcciones Regionales, como las demás autoridades de Tránsito, deberán enviar dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, al Departamento de Subsidio de la Corporación Financiera del Transporte, la relación de vehículos a los cuales se les ha concedido licencia para la prestación de los aludidos servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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