° La Corporación Financiera del Transporte hará anualmente, a treinta y uno (31) de diciembre, un corte de cuentas para determinar los remanentes de que trata el artículo 3° del Decreto 212 de 1972 a fin de cumplir el objetivo allí previsto.
Decreto 2866 de 1974 →Vigente
Artículo 5
La Corporación Financiera Del Transporte Hará Anualmente, A Treinta Y Uno (31) De Diciembre, Un Corte De Cuentas Para Determinar Los Remanentes De Que Trata El Artículo 3° Del Decreto 212 De 1972 A Fin De Cumplir El Objetivo Allí Previsto
Decreto 2866 de 1974 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con el Subsidio al Transporte Público Colectivo Urbano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.