° Con retroactividad al 1° de noviembre del presente año suspéndese el subsidio a los vehículos tipo buseta, para los cuales se ha autorizado una nueva tarifa.
La Corporación Financiera del Transporte podrá mantener el subsidio a los .propietarios de busetas en aquellas ciudades intermedias del país, hasta tanto el Instituto Nacional del Transporte determine la fecha, a partir de la cual pueda hacerse efectiva la tarifa fijada por Resolución número 089 de noviembre de 1974 emanada de la Superintendencia Nacional de Producción y Precios. Los propietarios solo podrán inscribir en el programa de subsidio aquellas busetas que a la fecha de expedición de este Decreto, se encuentren operando debidamente autorizadas por el Instituto Nacional del Transporte.