Micelio

Artículo 3

Con Retroactividad Al 1° De Noviembre Del Presente Año Suspéndese El Subsidio A Los Vehículos Tipo Buseta, Para Los Cuales Se Ha Autorizado Una Nueva Tarifa

Decreto 2866 de 1974 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con el Subsidio al Transporte Público Colectivo Urbano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con retroactividad al 1° de noviembre del presente año suspéndese el subsidio a los vehículos tipo buseta, para los cuales se ha autorizado una nueva tarifa.

Parágrafo

La Corporación Financiera del Transporte podrá mantener el subsidio a los .propietarios de busetas en aquellas ciudades intermedias del país, hasta tanto el Instituto Nacional del Transporte determine la fecha, a partir de la cual pueda hacerse efectiva la tarifa fijada por Resolución número 089 de noviembre de 1974 emanada de la Superintendencia Nacional de Producción y Precios. Los propietarios solo podrán inscribir en el programa de subsidio aquellas busetas que a la fecha de expedición de este Decreto, se encuentren operando debidamente autorizadas por el Instituto Nacional del Transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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