Micelio

Artículo 4

O Con El Objeto De Liquidar Los Valores A Que Se Hayan Hecho Acreedores Los Propietarios De Busetas, Por Concepto De Subsidio Al Transporte Público Colectivo Urbano, En El Período Comprendido Entre El Veinticinco (25) De Octubre Y El Treinta Y Uno (31) Inclusive Del Mismo Mes, Modificase Transitoriamente Y Para Ese Efecto Él Numeral L° Del Artículo 11° Del Decreto 272 De 1972, En El Sentido De Pagar Proporcionalmente Por Cada Uno De Los Días Trabajados En Este Lapso

Decreto 2866 de 1974 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con el Subsidio al Transporte Público Colectivo Urbano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o Con el objeto de liquidar los valores a que se hayan hecho acreedores los propietarios de busetas, por concepto de Subsidio al Transporte Público Colectivo Urbano, en el período comprendido entre el veinticinco (25) de octubre y el treinta y uno (31) inclusive del mismo mes, modificase transitoriamente y para ese efecto él numeral l° del artículo 11° del Decreto 272 de 1972, en el sentido de pagar proporcionalmente por cada uno de los días trabajados en este lapso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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