DecretoVigente
Decreto 1241 de 1977
Por el cual se prorroga la vigencia de algunas disposiciones
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Prorrógase Hasta El 30 De Noviembre De 1977 La Vigencias De Las Siguientes Disposiciones: Artículos 1º Y 2º Del Decreto 1413 Del 8 De Julio De 1976; Artículo 3ºdel Decreto 1753 Del 23 De Agosto De 1976; Artículo 5º Del Decreto 2196 De Octubre 19 De 1976 Y Articulo 3ºdel Decreto 336 Del 21 De Febrero De 19772Prorrógase Hasta El 30 De Noviembre De 1977 La Vigencia De La Tarifa Del 5% Establecida En La Nota Adicional De La Sección Xvi Del Arancel De Aduanas3La Tarifa Del 5º Establecida En La Nota Adicional De La Sección Xvi Del Arancel De Aduanas Que Autorice El Consejo Nacional De Política Aduanera Antes Del 30 De Noviembre De 1977 Para Las Máquinas Y Elementos Auxiliares Indispensables Que En Conjunto Constituyan Equipos Completos Para El Establecimiento O Ampliación De Industrias, Se Aplicará Igualmente A Dichos Equipos Aún Cuando Lleguen Al País Con Posterioridad A La Citada Fecha4El Gravamen De Los Sopletes (Antorcha) Comprendidos En El Ítem 855El Présente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03