º Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 1977 la vigencias de las siguientes disposiciones: Artículos 1º y 2º del Decreto 1413 del 8 de julio de 1976; artículo 3ºdel Decreto 1753 del 23 de agosto de 1976; artículo 5º del Decreto 2196 de octubre 19 de 1976 y articulo 3ºdel Decreto 336 del 21 de febrero de 1977.
Decreto 1241 de 1977 →Vigente
Artículo 1
Prorrógase Hasta El 30 De Noviembre De 1977 La Vigencias De Las Siguientes Disposiciones: Artículos 1º Y 2º Del Decreto 1413 Del 8 De Julio De 1976; Artículo 3ºdel Decreto 1753 Del 23 De Agosto De 1976; Artículo 5º Del Decreto 2196 De Octubre 19 De 1976 Y Articulo 3ºdel Decreto 336 Del 21 De Febrero De 1977
Decreto 1241 de 1977 · Por el cual se prorroga la vigencia de algunas disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.