Micelio

Artículo 3

La Tarifa Del 5º Establecida En La Nota Adicional De La Sección Xvi Del Arancel De Aduanas Que Autorice El Consejo Nacional De Política Aduanera Antes Del 30 De Noviembre De 1977 Para Las Máquinas Y Elementos Auxiliares Indispensables Que En Conjunto Constituyan Equipos Completos Para El Establecimiento O Ampliación De Industrias, Se Aplicará Igualmente A Dichos Equipos Aún Cuando Lleguen Al País Con Posterioridad A La Citada Fecha

Decreto 1241 de 1977 · Por el cual se prorroga la vigencia de algunas disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La tarifa del 5º establecida en la Nota Adicional de la Sección XVI del Arancel de Aduanas que autorice el Consejo Nacional de Política Aduanera antes del 30 de noviembre de 1977 para las máquinas y elementos auxiliares indispensables que en conjunto constituyan equipos completos para el establecimiento o ampliación de industrias, se aplicará igualmente a dichos equipos aún cuando lleguen al país con posterioridad a la citada fecha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1241 de 1977