º Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 1977 la vigencia de la tarifa del 5% establecida en la Nota Adicional de la Sección XVI del Arancel de Aduanas.
Decreto 1241 de 1977 →Vigente
Artículo 2
Prorrógase Hasta El 30 De Noviembre De 1977 La Vigencia De La Tarifa Del 5% Establecida En La Nota Adicional De La Sección Xvi Del Arancel De Aduanas
Decreto 1241 de 1977 · Por el cual se prorroga la vigencia de algunas disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.