DecretoVigente
Decreto 332 de 1989
Por el cual se reglamentan los artículos 72 y 73 del Decreto extraordinario número 77 de 1987.
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Solicitudes Para La Cofinanciación De Obras De Las Entidades Territoriales2Consejo Técnico De Coordinación Regional3Funciones Del Consejo Técnico De Coordinación Regional4Sesiones Del Consejo5Aprobación De Programas Y Proyectos6Aportes Para Cofinanciación7Conservación O Mantenimiento De Las Obras8Reavalúos9Programación Presupuestal10Declaratoria Y Estudios De Impacto Ambiental11Requisitos Técnicos Para La Ejecución De Proyectos12Artículo 12
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la potestad reglamentaria prevista en el ordinal 3 del artículo 120 de la Constitución Política
- César Gaviria TrujilloEl Ministro de Gobierno
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Gabriel Rosas VegaEl Ministro de Agricultura
- Luis Fernando Jaramillo CorreaEl Ministro de Obras Públicas y Transporte
- María Mercedes Cuellar De MartínezLa Jefe del Departamento Nacional de Planeación
- Darío Mesa LatorreEl Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías