Micelio

Artículo 2

Consejo Técnico De Coordinación Regional

Decreto 332 de 1989 · Por el cual se reglamentan los artículos 72 y 73 del Decreto extraordinario número 77 de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Consejo Técnico de Coordinación Regional . En cada una de las Regionales del Fondo Nacional de Caminos Vecinales créase un Consejo Técnico de Coordinación Regional, el cual estará integrado por

a)

El Director Regional del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, quien lo presidirá;

b)

El Jefe de la Oficina de Planeación Departamental, o quien haga sus veces;

c)

El Secretario de Obras Públicas del Departamento, o quien haga sus veces;

d)

El Gerente Regional del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - Incora;

e)

El Director Regional del Fondo DRI, y

f)

Un delegado de los Planes Especiales del Gobierno Nacional.

Parágrafo 1

En las Regionales del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, con jurisdicción en los Territorios Nacionales este Consejo estará integrado por

a)

El Director Regional del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, quien lo presidirá;

b)

Un delegado del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías - DAINCO;

c)

Un delegado del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - Incora, y

d)

Un delegado de los Planes Especiales del Gobierno Nacional.

Parágrafo 2

La Secretaría Ejecutiva del Consejo Técnico estará a cargo del Jefe de la Sección de Ingeniería de la respectiva Regional del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 332 de 1989