Micelio

Artículo 3

Funciones Del Consejo Técnico De Coordinación Regional

Decreto 332 de 1989 · Por el cual se reglamentan los artículos 72 y 73 del Decreto extraordinario número 77 de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones del Consejo Técnico de Coordinación Regional . El Consejo cumplirá las siguientes funciones

a)

Analizar y conceptuar sobre las solicitudes de cofinanciación presentadas por el Director Regional del Fondo, para la construcción y mejoramiento de caminos vecinales, formuladas por las entidades territoriales, teniendo en cuenta las políticas de cofinanciación que haya establecido la Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y los planes prioritarios del Gobierno Nacional, y

b)

Asegurar el intercambio permanente de información entre los diversos organismos del Estado, en todo cuanto tenga relación con la construcción, mejoramiento y conservación de la red secundaria y terciaria regional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 332 de 1989