Micelio

Artículo 6

Aportes Para Cofinanciación

Decreto 332 de 1989 · Por el cual se reglamentan los artículos 72 y 73 del Decreto extraordinario número 77 de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Aportes para cofinanciación . De acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, los aportes podrán consistir en

a)

Recursos presupuestales;

b)

Maquinaria, equipo o insumos;

c)

Personal para la ejecución del proyecto o programa, y

d)

Estudios y diseños o interventoría de la respectiva Entidad Territorial. Los aportes podrán referirse a la totalidad de un programa o a proyectos específicos dentro de un programa, a las fases de estudios, diseño, construcción, mejoramiento, conservación o mantenimiento e interventoría. A la ejecución de los programas o proyectos podrán concurrir mediante el mismo tipo de aportes y modalidades de cofinanciación otras Entidades Públicas o Privadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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