DecretoVigente
Decreto 1566 de 1969
Por el cual se reglamenta el recaudo de las inversiones sustitutivas de impuestos especiales
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Contribuyentes Que Opten Por Hacer Inversiones Sustitutivas De Impuestos Especiales En Acciones De Los Fondos Ganaderos Y Del Banco Ganadero Y En Cédulas Del Banco Central Hipotecario, Sólo Podrán Efectuar La Respectiva Inversión En Las Entidades Emisoras De Los Citados Títulos O En Las Autorizadas Expresamente Por Ellas2Se Entenderá Que Los Contribuyentes Renuncian A La Opción De Hacer Inversiones Sustitutivas Cuando Efectúan El Pago De Los Impuestos Especiales Conjuntamente Con El De Renta Y Complementarios En Las Administraciones Y Recaudaciones De Impuestos Nacionales O En Los Bancos Autorizados Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público3La Dirección General De Impuestos Nacionales Determinará La Forma De Comprobar Las Inversiones Sustitutivas Ante Las Administraciones O Recaudaciones O Ante Los Bancos Autorizados Y Determinará Los Controles Administrativos Pertinentes4Derógase El Decreto 3258 De 19615Este Decreto Rige A Partir Del Primero (1º) De Octubre De 1969
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