Micelio

Artículo 1

Los Contribuyentes Que Opten Por Hacer Inversiones Sustitutivas De Impuestos Especiales En Acciones De Los Fondos Ganaderos Y Del Banco Ganadero Y En Cédulas Del Banco Central Hipotecario, Sólo Podrán Efectuar La Respectiva Inversión En Las Entidades Emisoras De Los Citados Títulos O En Las Autorizadas Expresamente Por Ellas

Decreto 1566 de 1969 · Por el cual se reglamenta el recaudo de las inversiones sustitutivas de impuestos especiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los contribuyentes que opten por hacer inversiones sustitutivas de impuestos especiales en acciones de los Fondos Ganaderos y del Banco Ganadero y en Cédulas del Banco Central Hipotecario, sólo podrán efectuar la respectiva inversión en las entidades emisoras de los citados títulos o en las autorizadas expresamente por ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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