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Artículo 3

La Dirección General De Impuestos Nacionales Determinará La Forma De Comprobar Las Inversiones Sustitutivas Ante Las Administraciones O Recaudaciones O Ante Los Bancos Autorizados Y Determinará Los Controles Administrativos Pertinentes

Decreto 1566 de 1969 · Por el cual se reglamenta el recaudo de las inversiones sustitutivas de impuestos especiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Dirección General de Impuestos Nacionales determinará la forma de comprobar las inversiones sustitutivas ante las Administraciones o Recaudaciones o ante los Bancos autorizados y determinará los controles administrativos pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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