º La Dirección General de Impuestos Nacionales determinará la forma de comprobar las inversiones sustitutivas ante las Administraciones o Recaudaciones o ante los Bancos autorizados y determinará los controles administrativos pertinentes.
Decreto 1566 de 1969 →Vigente
Artículo 3
La Dirección General De Impuestos Nacionales Determinará La Forma De Comprobar Las Inversiones Sustitutivas Ante Las Administraciones O Recaudaciones O Ante Los Bancos Autorizados Y Determinará Los Controles Administrativos Pertinentes
Decreto 1566 de 1969 · Por el cual se reglamenta el recaudo de las inversiones sustitutivas de impuestos especiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.