Micelio

Artículo 2

Se Entenderá Que Los Contribuyentes Renuncian A La Opción De Hacer Inversiones Sustitutivas Cuando Efectúan El Pago De Los Impuestos Especiales Conjuntamente Con El De Renta Y Complementarios En Las Administraciones Y Recaudaciones De Impuestos Nacionales O En Los Bancos Autorizados Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 1566 de 1969 · Por el cual se reglamenta el recaudo de las inversiones sustitutivas de impuestos especiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Se entenderá que los contribuyentes renuncian a la opción de hacer inversiones sustitutivas cuando efectúan el pago de los impuestos especiales conjuntamente con el de renta y complementarios en las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales o en los Bancos autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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