º Se entenderá que los contribuyentes renuncian a la opción de hacer inversiones sustitutivas cuando efectúan el pago de los impuestos especiales conjuntamente con el de renta y complementarios en las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales o en los Bancos autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 1566 de 1969 →Vigente
Artículo 2
Se Entenderá Que Los Contribuyentes Renuncian A La Opción De Hacer Inversiones Sustitutivas Cuando Efectúan El Pago De Los Impuestos Especiales Conjuntamente Con El De Renta Y Complementarios En Las Administraciones Y Recaudaciones De Impuestos Nacionales O En Los Bancos Autorizados Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 1566 de 1969 · Por el cual se reglamenta el recaudo de las inversiones sustitutivas de impuestos especiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.