Micelio
DecretoVigente

Decreto 329 de 1940

por el cual se introduce algunas modificaciones a la Ley 45 de 1923.

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Salvo En Los Casos Especialmente Previstos Por La Ley, Si Cualquier Establecimiento Bancario Dejare De Cumplir Alguna Orden Impartida Por El Superintendente Bancario, En El Ejercicio De Sus Atribuciones, Legales Podrá Este Funcionario Imponer Multas A Favor Del Tesoro Nacional Hasta De Cien Pesos ($ 100) Por Cada Día De Desobediencia2Las Personas Que Hicieren Circular Rumores Falsos O Tendenciosos Acerca De La Honorabilidad O Solvencia De Los Establecimientos Bancarios Incurrirán En Multas Hasta De3Las Sumas Recibidas Hace Más De Cuatro Años Por El Superintendente Bancario, En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 44 De La Ley 45 De 1923, Ingresarán Al Tesoro Nacional Desde La Fecha Del Presente Decreto4El Aparte Al Numeral 1, Del Artículo 86 De La Ley 45 De 1923, Quedará, Así: A) Cuando El Total De Las Obligaciones, Del Individuo O5El Ordinal 2° Del Artículo 118 De La Ley 45 De 1923, Sección De Ahorros, Quedará Así: Bonos, Pagarés Y Obligaciones A Interés De Los Departamentos Y Municipios De La República, Previo Concepto Favorable De La Superintendencia Bancaría, Siempre Que Tales Entidades Tengan Previstos En Forma Adecuada Y Permanente En Sus Respectivos Presupuestos Y Por Medio De Contrato De Fideicomiso Con Algún Establecimiento Bancario El Pago De Intereses Y 1a6El 50% Del Encaje De Las Cajas De Ahorros Particulares Podrá Mantenerse En Depósitos En Bancos Comerciales7Las Sumas Que Reciban Las Secciones Fiduciarias De Los Bancos, Por Concepto De Administración De Fincas Raíces, Requieren Un Encaje De 50%8Todas Las Disponibilidades, Que Mantenga, En Caja La Caja Colombiana De Ahorros, En Todas Las Oficinas Que Tenga Establecidas En El País, Podrán Ser Computadas Para El Ajuste Del Encaje Legal9El Monto Total De Los Depósitos Que Se Hagan En La Caja Colombiana De Ahorros Al Crédito De Un Individuo, En Cualquier Tiempo, No Podrá Exceder De Cinco Mil Pesos ($ 510El Monto Total De Los Depósitos Que Se Hagan En La Caja Colombiana, De Ahorros Al Crédito De Una Asociación De Educación, De Beneficencia, De Protección Cooperativa O Religiosa, En Cualquier Tiempo, No Excederá De Diez Mil Pesos ($ 1011Con Autorización Expresa Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, La Caja
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