Micelio

Artículo 5

El Ordinal 2° Del Artículo 118 De La Ley 45 De 1923, Sección De Ahorros, Quedará Así: Bonos, Pagarés Y Obligaciones A Interés De Los Departamentos Y Municipios De La República, Previo Concepto Favorable De La Superintendencia Bancaría, Siempre Que Tales Entidades Tengan Previstos En Forma Adecuada Y Permanente En Sus Respectivos Presupuestos Y Por Medio De Contrato De Fideicomiso Con Algún Establecimiento Bancario El Pago De Intereses Y 1a

Decreto 329 de 1940 · por el cual se introduce algunas modificaciones a la Ley 45 de 1923.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El ordinal 2° del artículo 118 de la Ley 45 de 1923, Sección de Ahorros, quedará así: Bonos, pagarés y obligaciones a interés de los Departamentos y Municipios de la República, previo concepto favorable de la Superintendencia Bancaría, siempre que tales entidades tengan previstos en forma adecuada y permanente en sus respectivos presupuestos y por medio de contrato de fideicomiso con algún establecimiento bancario el pago de intereses y 1a .amortización de tales obligaciones, y sin haber afectado con ello la atención de las demás necesidades en su servicio público. El ordinal 3° del artículo 118 de la Ley 45 de 1923, Sección de Ahorros, quedará así: Bonos de ferrocarriles y empresas industriales, siempre que los prospectos de inversión, balances y demás informes necesarios hayan sido sometidos pon parte de la empresa al estudio y aprobación de la Superintendencia Bancaria que medien con tratos de fideicomiso con algún establecimiento; bancario y para el pago, de intereses y amortización de tales obligaciones, y. que en cada caso de inversión en esas obligaciones, la Caja o Sección de Ahorros obtenga la aprobación de la misma Superintendencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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