° El monto total de los depósitos que se hagan en la Caja Colombiana de Ahorros al crédito de un individuo, en cualquier tiempo, no podrá exceder de cinco mil pesos ($ 5.000) moneda legal. Los depósitos que provengan de ventas judiciales o de fondos administrados por un albacea, un secuestre o un tenedor fiduciario, no tienen limitación, siempre que se entregue a la Caja copia auténtica del testamento, escritura, orden o decreto judicial, que autorice tales depósitos o que nombre tal secuestre, albacea, o tenedor fiduciario.
Decreto 329 de 1940 →Vigente
Artículo 9
El Monto Total De Los Depósitos Que Se Hagan En La Caja Colombiana De Ahorros Al Crédito De Un Individuo, En Cualquier Tiempo, No Podrá Exceder De Cinco Mil Pesos ($ 5
Decreto 329 de 1940 · por el cual se introduce algunas modificaciones a la Ley 45 de 1923.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.