Micelio

Artículo 10

El Monto Total De Los Depósitos Que Se Hagan En La Caja Colombiana, De Ahorros Al Crédito De Una Asociación De Educación, De Beneficencia, De Protección Cooperativa O Religiosa, En Cualquier Tiempo, No Excederá De Diez Mil Pesos ($ 10

Decreto 329 de 1940 · por el cual se introduce algunas modificaciones a la Ley 45 de 1923.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El monto total de los depósitos que se hagan en la Caja Colombiana, de Ahorros al crédito de una asociación de educación, de beneficencia, de protección cooperativa o religiosa, en cualquier tiempo, no excederá de diez mil pesos ($ 10.000) moneda legal; pero si, tales, depósitos se hicieren en virtud de una sentencia u orden judicial, podrán exceder de dicha cantidad, siempre, que se entregue a la Caja copia de tal sentencia y orden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 329 de 1940