DecretoVigente
Decreto 703 de 1877
Por el cual se establecen en el Estado de Bolívar Recaudadores especiales del empréstito forzoso i se les asigna un sueldo eventual
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establécense En El Estado De Bolívar Recaudadores Especiales Del Empréstito Forzoso, Investidos De Jurisdiccion Coactiva, I Se Autoriza Al Poder Ejecutivo Del Mismo Estado Para Nombrarlos, I Exijir A Cada Uno, En Seguridad De Su Manejo, Una Fianza Por La Cantidad I En Los Términos Que, A Su Juicio, Convengan2Los Recaudadores Enterarán Los Productos Del Empréstito, Cada Quince Dias O Ántes, En La Administracion Principal De Hacienda Nacional De Cartajena O Barranquilla, Respectivamente3Asígnase A Los Recaudadores Un Sueldo Eventual De Siete Por Ciento De Las Sumas Que Colecten ; Siendo De Su Cargo El Pago De La Asignacion Que Hagan A Los Secretarios Ad Hoc Con Quienes Deben Actuar (Artículo 1006 Del Código Judicial De La Union), I Los Gastos De Material
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