Micelio

Artículo 2

Los Recaudadores Enterarán Los Productos Del Empréstito, Cada Quince Dias O Ántes, En La Administracion Principal De Hacienda Nacional De Cartajena O Barranquilla, Respectivamente

Decreto 703 de 1877 · Por el cual se establecen en el Estado de Bolívar Recaudadores especiales del empréstito forzoso i se les asigna un sueldo eventual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Recaudadores enterarán los productos del empréstito, cada quince dias o ántes, en la Administracion principal de Hacienda nacional de Cartajena o Barranquilla, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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