Micelio

Artículo 1

Establécense En El Estado De Bolívar Recaudadores Especiales Del Empréstito Forzoso, Investidos De Jurisdiccion Coactiva, I Se Autoriza Al Poder Ejecutivo Del Mismo Estado Para Nombrarlos, I Exijir A Cada Uno, En Seguridad De Su Manejo, Una Fianza Por La Cantidad I En Los Términos Que, A Su Juicio, Convengan

Decreto 703 de 1877 · Por el cual se establecen en el Estado de Bolívar Recaudadores especiales del empréstito forzoso i se les asigna un sueldo eventual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Establécense en el Estado de Bolívar Recaudadores especiales del empréstito forzoso, investidos de jurisdiccion coactiva, i se autoriza al Poder Ejecutivo del mismo Estado para nombrarlos, i exijir a cada uno, en seguridad de su manejo, una fianza por la cantidad i en los términos que, a su juicio, convengan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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