Artículo 1Establécense En El Estado De Bolívar Recaudadores Especiales Del Empréstito Forzoso, Investidos De Jurisdiccion Coactiva, I Se Autoriza Al Poder Ejecutivo Del Mismo Estado Para Nombrarlos, I Exijir A Cada Uno, En Seguridad De Su Manejo, Una Fianza Por La Cantidad I En Los Términos Que, A Su Juicio, Convengan
° Establécense en el Estado de Bolívar Recaudadores especiales del empréstito forzoso, investidos de jurisdiccion coactiva, i se autoriza al Poder Ejecutivo del mismo Estado para nombrarlos, i exijir a cada uno, en seguridad de su manejo, una fianza por la cantidad i en los términos que, a su juicio, convengan.
Artículo 2Los Recaudadores Enterarán Los Productos Del Empréstito, Cada Quince Dias O Ántes, En La Administracion Principal De Hacienda Nacional De Cartajena O Barranquilla, Respectivamente
° Los Recaudadores enterarán los productos del empréstito, cada quince dias o ántes, en la Administracion principal de Hacienda nacional de Cartajena o Barranquilla, respectivamente.
Artículo 3Asígnase A Los Recaudadores Un Sueldo Eventual De Siete Por Ciento De Las Sumas Que Colecten ; Siendo De Su Cargo El Pago De La Asignacion Que Hagan A Los Secretarios Ad Hoc Con Quienes Deben Actuar (Artículo 1006 Del Código Judicial De La Union), I Los Gastos De Material
° Asígnase a los Recaudadores un sueldo eventual de siete por ciento de las sumas que colecten ; siendo de su cargo el pago de la asignacion que hagan a los Secretarios ad hoc con quienes deben actuar (artículo 1006 del Código judicial de la Union), i los gastos de material.