Micelio

Artículo 3

Asígnase A Los Recaudadores Un Sueldo Eventual De Siete Por Ciento De Las Sumas Que Colecten ; Siendo De Su Cargo El Pago De La Asignacion Que Hagan A Los Secretarios Ad Hoc Con Quienes Deben Actuar (Artículo 1006 Del Código Judicial De La Union), I Los Gastos De Material

Decreto 703 de 1877 · Por el cual se establecen en el Estado de Bolívar Recaudadores especiales del empréstito forzoso i se les asigna un sueldo eventual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Asígnase a los Recaudadores un sueldo eventual de siete por ciento de las sumas que colecten ; siendo de su cargo el pago de la asignacion que hagan a los Secretarios ad hoc con quienes deben actuar (artículo 1006 del Código judicial de la Union), i los gastos de material.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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