° Asígnase a los Recaudadores un sueldo eventual de siete por ciento de las sumas que colecten ; siendo de su cargo el pago de la asignacion que hagan a los Secretarios ad hoc con quienes deben actuar (artículo 1006 del Código judicial de la Union), i los gastos de material.
Decreto 703 de 1877 →Vigente
Artículo 3
Asígnase A Los Recaudadores Un Sueldo Eventual De Siete Por Ciento De Las Sumas Que Colecten ; Siendo De Su Cargo El Pago De La Asignacion Que Hagan A Los Secretarios Ad Hoc Con Quienes Deben Actuar (Artículo 1006 Del Código Judicial De La Union), I Los Gastos De Material
Decreto 703 de 1877 · Por el cual se establecen en el Estado de Bolívar Recaudadores especiales del empréstito forzoso i se les asigna un sueldo eventual
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.