Micelio
DecretoVigencia En Estudio

Decreto 3347 de 1950

por el cual se dictan normas encaminadas a hacer más rápida y eficaz la administración de justicia en lo penal.

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Suprímese La Intervención Del Jurado En Los Juicios De Competencia De Los Jueces Superiores De Distrito Judicial, Cuando Dichos Juicios Versen Sobre Los Siguientes Delitos, Respecto De Los Cuales La Audiencia Pública Se Celebrará De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Libro 3º, Título 2º, Capítulo 2º Del Código De Procedimiento Penal: 1º Piratería; 2º Peculado, Concusión, Cohecho Y Prevaricato; 3º Falsificación De Monedas, Papeles De Crédito Público Y Otros Valores; Falsificación De Sellos, Papel Sellado, Estampillas Y Otros Efectos Oficiales; Falsedad En Documentos; 4º Incendio, Inundación Y Otros Delitos Que Envuelven Un Peligro Común; 5º Hurto, Robo, Extorsión, Chantaje, Estafa Y Abuso De Confianza; 6º En Todos Los Casos En Que El Agente Haya Cometido El Delito En Estado De Enajenación Mental O Padeciere De Alguna Grave Anomalía Psíquica2Los Jueces Superiores De Distrito Judicial Conocerán En Primera Instancia De Los Delitos De Hurto, Robo, Extorsión, Chantaje, Estafa Y Abuso De Confianza, Cuando La Cuantía Exceda De Cinco Mil Pesos3Los Jueces De Circuito En El Ramo Penal Conocerán En Primera Instancia, Además De Los Asuntos Que Les Están Atribuidos, De Los Delitos De Violencia Carnal, Estupro, Abusos Deshonestos, Corrupción De Menores, Rapto E Incesto, Y De Los Delitos Contra La Propiedad Cuando La Cuantía Pase Dos Mil Pesos Y No Sea Mayor De Cinco Mil4Los Jueces Municipales Conocerán En Primera Instancia: 1º De Los Delitos De Lesiones Personales Cuando La Enfermedad O Incapacidad Pase De Cinco Días Y No Queden Al Ofendido Lesión De Carácter Permanente Ni Defecto Físico; Y 2º De Los Delitos Contra La Propiedad, Cuya Cuantía Pase De Veinte Pesos Sin Exceder De Dos Mil, Cualquiera Que Sea La Pena Señalada Por La Ley5En Las Audiencias En Los Juicios En Que Interviene El Jurado No Podrá Haber Interrupciones Por Lapsos Mayores De Dos Días6El Presente Decreto Se Aplicará Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Decretos Números 3562 Y 3697 De 1949, 1534 Y 2529 De 1950, Que Atribuyen A La Justicia Penal Militar Al Conocimiento De Algunos Delitos Comunes, Y 1426 De 1950, Respecto De Delitos Contra La Propiedad7Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición Y Únicamente Respecto De Los Procesos Penales Que Se Inicien Con Motivo De Infracciones Cometidas Con Posterioridad A La Misma Fecha8Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Contrarias Al Presente Decreto
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