º. En las audiencias en los juicios en que interviene el Jurado no podrá haber interrupciones por lapsos mayores de dos días. En todo caso los autos de sobreseimiento definitivo serán consultados con el respectivo superior.
Decreto 3347 de 1950 →Vigente
Artículo 5
En Las Audiencias En Los Juicios En Que Interviene El Jurado No Podrá Haber Interrupciones Por Lapsos Mayores De Dos Días
Decreto 3347 de 1950 · por el cual se dictan normas encaminadas a hacer más rápida y eficaz la administración de justicia en lo penal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.