º. Los Jueces de Circuito en el ramo Penal conocerán en primera instancia, además de los asuntos que les están atribuidos, de los delitos de violencia carnal, estupro, abusos deshonestos, corrupción de menores, rapto e incesto, y de los delitos contra la propiedad cuando la cuantía pase dos mil pesos y no sea mayor de cinco mil.
Decreto 3347 de 1950 →Vigente
Artículo 3
Los Jueces De Circuito En El Ramo Penal Conocerán En Primera Instancia, Además De Los Asuntos Que Les Están Atribuidos, De Los Delitos De Violencia Carnal, Estupro, Abusos Deshonestos, Corrupción De Menores, Rapto E Incesto, Y De Los Delitos Contra La Propiedad Cuando La Cuantía Pase Dos Mil Pesos Y No Sea Mayor De Cinco Mil
Decreto 3347 de 1950 · por el cual se dictan normas encaminadas a hacer más rápida y eficaz la administración de justicia en lo penal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.