Micelio

Artículo 4

Los Jueces Municipales Conocerán En Primera Instancia: 1º De Los Delitos De Lesiones Personales Cuando La Enfermedad O Incapacidad Pase De Cinco Días Y No Queden Al Ofendido Lesión De Carácter Permanente Ni Defecto Físico; Y 2º De Los Delitos Contra La Propiedad, Cuya Cuantía Pase De Veinte Pesos Sin Exceder De Dos Mil, Cualquiera Que Sea La Pena Señalada Por La Ley

Decreto 3347 de 1950 · por el cual se dictan normas encaminadas a hacer más rápida y eficaz la administración de justicia en lo penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Jueces Municipales conocerán en primera instancia: 1º De los delitos de lesiones personales cuando la enfermedad o incapacidad pase de cinco días y no queden al ofendido lesión de carácter permanente ni defecto físico; y 2º De los delitos contra la propiedad, cuya cuantía pase de veinte pesos sin exceder de dos mil, cualquiera que sea la pena señalada por la ley

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3347 de 1950