Micelio

Artículo 1

Suprímese La Intervención Del Jurado En Los Juicios De Competencia De Los Jueces Superiores De Distrito Judicial, Cuando Dichos Juicios Versen Sobre Los Siguientes Delitos, Respecto De Los Cuales La Audiencia Pública Se Celebrará De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Libro 3º, Título 2º, Capítulo 2º Del Código De Procedimiento Penal: 1º Piratería; 2º Peculado, Concusión, Cohecho Y Prevaricato; 3º Falsificación De Monedas, Papeles De Crédito Público Y Otros Valores; Falsificación De Sellos, Papel Sellado, Estampillas Y Otros Efectos Oficiales; Falsedad En Documentos; 4º Incendio, Inundación Y Otros Delitos Que Envuelven Un Peligro Común; 5º Hurto, Robo, Extorsión, Chantaje, Estafa Y Abuso De Confianza; 6º En Todos Los Casos En Que El Agente Haya Cometido El Delito En Estado De Enajenación Mental O Padeciere De Alguna Grave Anomalía Psíquica

Decreto 3347 de 1950 · por el cual se dictan normas encaminadas a hacer más rápida y eficaz la administración de justicia en lo penal.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Suprímese la intervención del Jurado en los juicios de competencia de los Jueces Superiores de Distrito Judicial, cuando dichos juicios versen sobre los siguientes delitos, respecto de los cuales la audiencia pública se celebrará de conformidad con lo dispuesto en el Libro 3º, Título 2º, Capítulo 2º del Código de Procedimiento Penal: 1º Piratería; 2º Peculado, concusión, cohecho y prevaricato; 3º Falsificación de monedas, papeles de crédito público y otros valores; falsificación de sellos, papel sellado, estampillas y otros efectos oficiales; falsedad en documentos; 4º Incendio, inundación y otros delitos que envuelven un peligro común; 5º Hurto, robo, extorsión, chantaje, estafa y abuso de confianza; 6º En todos los casos en que el agente haya cometido el delito en estado de enajenación mental o padeciere de alguna grave anomalía psíquica.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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