DecretoDerogado
Decreto 131 de 1958
Por el cual se fija el impuesto de consumo de licores extranjeros y se reglamenta su recaudo
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorízase A Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías Para Cobrar, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Impuesto Sobre Consumo De Licores Extranjeros, Conforme A La Siguiente Tarifa: Aguardientes (Whisky, Brandy, Cogñac, Ginebra, Pusse Cafes, Cremas, Rones, Anisados, Y Similares); Champaña C Vinos Espumosos, Un Peso Con Cincuenta Centavos ($ 12El Impuesto De Vinos Extranjeros Generosos, De Menos De 22 Grados, Y Tintos Y Blancos De Menos De 15 Grados Centesimales, Se Cobrara A Razón De Tres Pesos ($ 33Los Impuestos De Consumo De Que Tratan El Artículo 1º Y 2º Deberán Ser Pagados Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Expedición Del Acta De Reconocimiento O Planilla4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General Gabriel ParisPresidente de la República · encargado
- Mayor General Pioquinto RengifoEl Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores · encargado
- José María VillarrealEl Ministro de Justicia
- Jesús María MarulandaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Alfonso Sáiz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Minas y Petróleos · encargado