Micelio

Artículo 1

Autorízase A Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías Para Cobrar, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Impuesto Sobre Consumo De Licores Extranjeros, Conforme A La Siguiente Tarifa: Aguardientes (Whisky, Brandy, Cogñac, Ginebra, Pusse Cafes, Cremas, Rones, Anisados, Y Similares); Champaña C Vinos Espumosos, Un Peso Con Cincuenta Centavos ($ 1

Decreto 131 de 1958 · Por el cual se fija el impuesto de consumo de licores extranjeros y se reglamenta su recaudo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Autorízase a los Departamentos, Intendencias y Comisarías para cobrar, a partir de la vigencia del presente Decreto, el impuesto sobre consumo de licores extranjeros, conforme a la siguiente tarifa: Aguardientes (whisky, brandy, cogñac, ginebra, pusse cafes, cremas, rones, anisados, y similares); champaña c vinos espumosos, un peso con cincuenta centavos ($ 1.50) moneda corriente, por cada cien (100) gramos de líquido o fracción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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