º. Autorízase a los Departamentos, Intendencias y Comisarías para cobrar, a partir de la vigencia del presente Decreto, el impuesto sobre consumo de licores extranjeros, conforme a la siguiente tarifa: Aguardientes (whisky, brandy, cogñac, ginebra, pusse cafes, cremas, rones, anisados, y similares); champaña c vinos espumosos, un peso con cincuenta centavos ($ 1.50) moneda corriente, por cada cien (100) gramos de líquido o fracción.
Decreto 131 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Autorízase A Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías Para Cobrar, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Impuesto Sobre Consumo De Licores Extranjeros, Conforme A La Siguiente Tarifa: Aguardientes (Whisky, Brandy, Cogñac, Ginebra, Pusse Cafes, Cremas, Rones, Anisados, Y Similares); Champaña C Vinos Espumosos, Un Peso Con Cincuenta Centavos ($ 1
Decreto 131 de 1958 · Por el cual se fija el impuesto de consumo de licores extranjeros y se reglamenta su recaudo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.