Micelio

Artículo 2

El Impuesto De Vinos Extranjeros Generosos, De Menos De 22 Grados, Y Tintos Y Blancos De Menos De 15 Grados Centesimales, Se Cobrara A Razón De Tres Pesos ($ 3

Decreto 131 de 1958 · Por el cual se fija el impuesto de consumo de licores extranjeros y se reglamenta su recaudo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El impuesto de vinos extranjeros generosos, de menos de 22 grados, y tintos y blancos de menos de 15 grados centesimales, se cobrara a razón de tres pesos ($ 3.00) por cada botella cuya capacidad exceda de trescientos setenta y cinco (375) gramos y no sea mayor de mil (1.000) gramos netos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 131 de 1958