Micelio

Artículo 3

Los Impuestos De Consumo De Que Tratan El Artículo 1º Y 2º Deberán Ser Pagados Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Expedición Del Acta De Reconocimiento O Planilla

Decreto 131 de 1958 · Por el cual se fija el impuesto de consumo de licores extranjeros y se reglamenta su recaudo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los impuestos de consumo de que tratan el artículo 1º y 2º deberán ser pagados dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del acta de reconocimiento o planilla.

Parágrafo

Para las transacciones con licores estampillados seguirá empleándose el sistema habitual de guías y tornaguías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 131 de 1958