DecretoVigencia En Estudio
Decreto 668 de 1984
Por el cual se dictan medidas de orden publico
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Se Mantenga El Estado De Sitio En Los Departamentos De Caquetá, Huila, Meta Y Cauca, Los Respectivos Gobernadores Podrán Aplicar Las Siguientes Medidas: A) Reglamentar El Control Del Transporte Terrestre Y Fluvial En Sus Respectivas Jurisdicciones Seccionales; B) Restringir Y Vigilar La Circulación De Las Personas Por Las Vías Y Lugares Públicos; C) Decretar El Toque De Queda; D) Restringir O Prohibir El Expendio De Bebidas Alcohólicas En Establecimientos Y Lugares Abiertos Al Público2Las Infracciones A Las Medidas Que Se Adopten Con Sujeción Al Presente Decreto, Serán Sancionadas Por Los Gobernadores Respectivos Con Multa De Sesenta Mil Pesos (603Los Gobernadores Procederán Mediante Resolución Escrita Y Motivada La Que Se Producirá Después De Oír Los Descargos Del Contraventor Y De Examinar Las Pruebas Que Éste Quisiere Aducir Durante El Interrogatorio Celebrado En El Despacho Del Gobernador4Suspéndense Transitoriamente Las Normas Que Sean Contrarias A Lo Dispuesto En El Presente Decreto, En Los Términos Del Artículo 121 De La Constitución Política5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición