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Artículo 2

Las Infracciones A Las Medidas Que Se Adopten Con Sujeción Al Presente Decreto, Serán Sancionadas Por Los Gobernadores Respectivos Con Multa De Sesenta Mil Pesos (60

Decreto 668 de 1984 · Por el cual se dictan medidas de orden publico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las infracciones a las medidas que se adopten con sujeción al presente Decreto, serán sancionadas por los Gobernadores respectivos con multa de sesenta mil pesos (60.000.00), cuando se tratare de personas jurídicas y con pena de arresto de sesenta (60) días conmutable a razón su de un mil pesos ($ 1.000.00) por día, cuando se tratare de sean personas naturales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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