Micelio

decreto 668 de 1984

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Artículo 1Mientras Se Mantenga El Estado De Sitio En Los Departamentos De Caquetá, Huila, Meta Y Cauca, Los Respectivos Gobernadores Podrán Aplicar Las Siguientes Medidas: A) Reglamentar El Control Del Transporte Terrestre Y Fluvial En Sus Respectivas Jurisdicciones Seccionales; B) Restringir Y Vigilar La Circulación De Las Personas Por Las Vías Y Lugares Públicos; C) Decretar El Toque De Queda; D) Restringir O Prohibir El Expendio De Bebidas Alcohólicas En Establecimientos Y Lugares Abiertos Al Público

º Mientras se mantenga el estado de sitio en los Departamentos de Caquetá, Huila, Meta y Cauca, los respectivos Gobernadores podrán aplicar las siguientes medidas

a)

Reglamentar el control del transporte terrestre y fluvial en sus respectivas jurisdicciones seccionales;

b)

Restringir y vigilar la circulación de las personas por las vías y lugares públicos;

c)

Decretar el toque de queda;

d)

Restringir o prohibir el expendio de bebidas alcohólicas en establecimientos y lugares abiertos al público.

Artículo 2Las Infracciones A Las Medidas Que Se Adopten Con Sujeción Al Presente Decreto, Serán Sancionadas Por Los Gobernadores Respectivos Con Multa De Sesenta Mil Pesos (60

º Las infracciones a las medidas que se adopten con sujeción al presente Decreto, serán sancionadas por los Gobernadores respectivos con multa de sesenta mil pesos (60.000.00), cuando se tratare de personas jurídicas y con pena de arresto de sesenta (60) días conmutable a razón su de un mil pesos ($ 1.000.00) por día, cuando se tratare de sean personas naturales.

Artículo 3Los Gobernadores Procederán Mediante Resolución Escrita Y Motivada La Que Se Producirá Después De Oír Los Descargos Del Contraventor Y De Examinar Las Pruebas Que Éste Quisiere Aducir Durante El Interrogatorio Celebrado En El Despacho Del Gobernador

º Los Gobernadores procederán mediante resolución escrita y motivada la que se producirá después de oír los descargos del contraventor y de examinar las pruebas que éste quisiere aducir durante el interrogatorio celebrado en el despacho del Gobernador. Contra las providencias dictadas por los Gobernadores procede el recurso de reposición, el cual se tramitará en el efecto devolutivo.

Artículo 4Suspéndense Transitoriamente Las Normas Que Sean Contrarias A Lo Dispuesto En El Presente Decreto, En Los Términos Del Artículo 121 De La Constitución Política

º Suspéndense transitoriamente las normas que sean contrarias a lo dispuesto en el presente Decreto, en los términos del artículo 121 de la Constitución Política.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.