Micelio

Artículo 1

Mientras Se Mantenga El Estado De Sitio En Los Departamentos De Caquetá, Huila, Meta Y Cauca, Los Respectivos Gobernadores Podrán Aplicar Las Siguientes Medidas: A) Reglamentar El Control Del Transporte Terrestre Y Fluvial En Sus Respectivas Jurisdicciones Seccionales; B) Restringir Y Vigilar La Circulación De Las Personas Por Las Vías Y Lugares Públicos; C) Decretar El Toque De Queda; D) Restringir O Prohibir El Expendio De Bebidas Alcohólicas En Establecimientos Y Lugares Abiertos Al Público

Decreto 668 de 1984 · Por el cual se dictan medidas de orden publico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Mientras se mantenga el estado de sitio en los Departamentos de Caquetá, Huila, Meta y Cauca, los respectivos Gobernadores podrán aplicar las siguientes medidas

a)

Reglamentar el control del transporte terrestre y fluvial en sus respectivas jurisdicciones seccionales;

b)

Restringir y vigilar la circulación de las personas por las vías y lugares públicos;

c)

Decretar el toque de queda;

d)

Restringir o prohibir el expendio de bebidas alcohólicas en establecimientos y lugares abiertos al público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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