Mientras Se Mantenga El Estado De Sitio En Los Departamentos De Caquetá, Huila, Meta Y Cauca, Los Respectivos Gobernadores Podrán Aplicar Las Siguientes Medidas: A) Reglamentar El Control Del Transporte Terrestre Y Fluvial En Sus Respectivas Jurisdicciones Seccionales; B) Restringir Y Vigilar La Circulación De Las Personas Por Las Vías Y Lugares Públicos; C) Decretar El Toque De Queda; D) Restringir O Prohibir El Expendio De Bebidas Alcohólicas En Establecimientos Y Lugares Abiertos Al Público
Decreto 668 de 1984 · Por el cual se dictan medidas de orden publico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Mientras se mantenga el estado de sitio en los Departamentos de Caquetá, Huila, Meta y Cauca, los respectivos Gobernadores podrán aplicar las siguientes medidas
a)
Reglamentar el control del transporte terrestre y fluvial en sus respectivas jurisdicciones seccionales;
b)
Restringir y vigilar la circulación de las personas por las vías y lugares públicos;
c)
Decretar el toque de queda;
d)
Restringir o prohibir el expendio de bebidas alcohólicas en establecimientos y lugares abiertos al público.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.