DecretoVigente
Decreto 95 de 1923
Adicional y reformatorio del Decreto número 1778 de 1922
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Todos Los Efectos Gravados Con Impuesto De Consumo Y Para Los Cuales Se Haya Expedido Guía Por Las Aduanas De La República O Se Hayan Hecho Declaraciones Postales En Las Oficinas De Correos, Deberán Ser Denunciadas Por Los Interesados De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 11 Del Decreto Número 161 De 1915, En Un Término No Mayor De Diez Días Después De Publicado Este Decreto2Los Saldos Que Arrojen Las Cuentas Que Se Llevan En Las Inspecciones De Impuestos Para Los Artículos Garantizados Bajo Fianza, Deberán Ser Cubiertos Por Los Interesados A Razón De Una Cuarta Parte Mensual En El Término De Cuatro Meses3Este Decreto Regirá Para La Capital De La República Desde Su Publicación En El Diario Oficial Y Para Las Capitales De Los Departamentos Y Demás Centros Comerciales Del País, Desde Su Publicación Por Bando, Para Lo Cual Se Transmitirá Por Telégrafo A Los Gobernadores
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