º Todos los efectos gravados con impuesto de consumo y para los cuales se haya expedido guía por las Aduanas de la República o se hayan hecho declaraciones postales en las Oficinas de Correos, deberán ser denunciadas por los interesados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto número 161 de 1915, en un término no mayor de diez días después de publicado este Decreto. A los que no llenaren esta formalidad, se procederá a cargarles por las Inspecciones de Impuestos el peso que indiquen las guías o declaraciones postales; y los saldos que arrojen las cuentas que se llevan a cada comerciante de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 20 del Decreto 161 de 1915, deberán ser cubiertos en la forma en que se señala en el artículo siguiente.
Decreto 95 de 1923 →Vigente
Artículo 1
Todos Los Efectos Gravados Con Impuesto De Consumo Y Para Los Cuales Se Haya Expedido Guía Por Las Aduanas De La República O Se Hayan Hecho Declaraciones Postales En Las Oficinas De Correos, Deberán Ser Denunciadas Por Los Interesados De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 11 Del Decreto Número 161 De 1915, En Un Término No Mayor De Diez Días Después De Publicado Este Decreto
Decreto 95 de 1923 · Adicional y reformatorio del Decreto número 1778 de 1922
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.